La ética de la convicción y la ética de la responsabilidad

Con ello hemos llegado al punto decisivo. Tenemos que tener en claro que toda actividad orientada por la ética puede estar bajo dos principios fundamentalmente diferentes e irresolublemente contrapuestos: la convicción o la responsabilidad; la actividad puede estar orientada, o bien por una “ética de la convicción”, o bien por una “ética de la responsabilidad”. Y no es que la ética de la convicción equivale a irresponsabilidad, como que tampoco la ética de la responsabilidad equivale a una ética sin convicciones. Por supuesto que no se trata de eso. Pero existe una diferencia abismal entre actuar con la convicción de un principio ético – hablando en términos religiosos sería: “el cristiano hace el bien y deja el éxito en manos de Dios” – o bien con la responsabilidad ética de hacerse cargo de las consecuencias (previsibles) de sus actos. Pueden ustedes ir a un sindicalista imbuido de la ética de la convicción y explicarle irrefutablemente que las...

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