El contrato social 4 - Capítulo VII

De la censura Así como la declaración de la voluntad general se hace por medio de la ley, así también la declaración del juicio público se hace por la censura. La opinión pública es una especie de ley cuyo ministro es el censor, y éste, a imitación del príncipe, no hace más que aplicarla a los casos particulares. Lejos pues de que el tribunal censorial sea el árbitro de la opinión del pueblo, no es más que su órgano y, ni bien se aparta de ella, sus decisiones son vanas y de ningún efecto. Inútil es distinguir las costumbres de una nación de los objetos de su cariño porque todo esto proviene del mismo principio y se confunde por necesidad. En todos los pueblos del mundo no es la naturaleza sino la opinión la que decide sobre la elección de sus gustos. Rectificad las opiniones de los hombres y sus costumbres se purificarán por sí mismas. Siempre se quiere lo bueno o lo que se tiene por tal; pero al formar este juicio es cuando uno se engaña y, por lo tanto,...

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