El contrato social 3 - Capítulo XVIII

Medio para prevenir las usurpaciones del gobierno De estas aclaraciones resulta, de conformidad con lo dicho en el capítulo XVI, que el acto de institución del gobierno no es un contrato, sino una ley; que los depositarios del poder ejecutivo no son los señores del pueblo sino sus oficiales; que éste puede nombrarlos y destituirlos cuando le acomode; que no se trata de que ellos contraten, sino de que obedezcan; y que, encargándose de las funciones que el Estado les impone, no hacen más que cumplir con los deberes cívicos sin tener de manera alguna el derecho de discutir las condiciones. Según esto, cuando el pueblo instituye un gobierno hereditario, ya sea monárquico en una familia o bien aristocrático en una clase de ciudadanos, no se entiende que se haya obligado; sino que le ha dado una forma provisional a la administración hasta que le plazca mandar otra cosa. Es verdad que estos cambios siempre son peligrosos, y que jamás se debe cambiar el gobierno establecido...

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