El contrato social 3 - Capítulo XVII

De la institución del gobierno ¿Qué idea hemos de tener, pues, del acto por el cual es instituido el gobierno? Haré observar desde luego que este acto es complejo o compuesto de otros dos; a saber: el establecimiento de la ley, y su ejecución. Por el primero, el soberano establece que haya un cuerpo de gobierno bajo tal o cual forma, y es claro que este acto es una ley. Por el segundo, el pueblo nombra los jefes que se encargarán del gobierno establecido. Siendo este nombramiento un acto particular, no es una segunda ley, sino una consecuencia de la primera y una función del gobierno. La dificultad consiste en entender de qué manera puede haber un acto de gobierno antes que éste exista y de qué modo el pueblo, que no es más que soberano o súbdito, puede ser en algunas circunstancias príncipe o magistrado. Aquí es donde se descubre también una de estas admirables propiedades del cuerpo político por las cuales concilia operaciones en apariencia contradictorias. Ésta...

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