Apéndice 4. Cédula Real Por la que se Funda la Casa de Contratación de Sevilla

Introducción DON Fernando e doña Isabel por la gracia de Dios e Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras e de Gibraltar e de las islas Canarias, Conde e Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes del Rosellón e de Cerdeña, Marqueses de Oristán e de Gociano. Facemos saber a todo cuantos esta nuestra carta vieren cómo nos mandamos facer en la muy noble ciudad de Sevilla una Casa de Contratación en que han de estar e residir ciertos Oficiales que han de tener cargo de las cosas tocantes a la dicha Contratación conforme a unas Ordenanzas que cerca dello mandamos facer, su tenor de las cuales es este que se sigue: 1. Que se labre una Casa para guardar todo lo que vine (sic) de Indias, así mantenimientos como provisiones. Primeramente ordenamos o mandamos que...

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